La nueva Guía de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado a más de uno boquiabierto. ¿A ti también? Con la finalidad de adaptar el uso de las cookies a las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, la nueva versión de la Guía de la AEDP trata, principalmente, dos cuestiones. En primer lugar la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar consentimiento por parte de los usuarios. En segundo lugar la posibilidad de utilizar los cookie walls, limitando así el acceso a determinados servicios o contenidos si no se acepta el uso de cookies. ¡Adaptarse o morir! En este caso, de sanciones. ¡Ojo al dato! Te explicamos todo lo que necesitas saber a continuación:

¿Qué son las cookies?

Las cookies (galletas) son archivos de texto o dispositivos de almacenamiento que el navegador instala en nuestro equipo cuando visitamos una página web. Estos archivos almacenan datos sobre la visita (acceso, autentificación, ajustes de idioma, hábitos de navegación, publicidad…) haciendo que no tengamos que proporcionar la misma información cada vez. Si bien las cookies son útiles, gran parte de los usuarios se opone a ellas porque aceptarlas implica renunciar a cierta privacidad en la red. Las cookies de seguimiento y de segmentación son las que más conflictos generan. Aun así, las cookies tienen una durabilidad corta, usan números generados al azar para reconocer el dispositivo que se usa. Los datos personales sólo se almacenan cuando la página requiere autenticación, quedando registrados únicamente en el navegador que ha creado la cookie.

La Ley de Cookies de la UE

La anterior directiva de privacidad de cookies, Directiva 2009/136/CE de 25 de noviembre de 2009 que se implementó el año 2011, fue puesta en marcha con la intención de garantizar y fortalecer la protección de los datos personales de los usuarios.

Desde la creación de la ley, las cookies han evolucionado en nuevos entornos web y es responsabilidad del usuario aceptar explícitamente el registro de sus datos personales. La única excepción a esta ley, es la que afecta a las cookies técnicamente necesarias para el buen funcionamiento de la página (ajuste de idioma, datos de acceso, carrito de la compra…). Todas las demás cookies son las que se usan en análisis de retargeting, por lo tanto, requieren la aprobación del usuario.

 ¡Nueva Guía de Cookies, nuevos planteamientos

La nueva versión de la Guía de Cookies de la AEPD ha contado, con la participación de las asociaciones ADIGITAL, la Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain. El Comité Europeo de Protección de Datos revisó en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento y estipula que:

  • La opción “seguir navegando” no constituye una forma válida de prestar el consentimiento. Tales acciones pueden dar a entender que el consentimiento es inequívoco.
  • El acceso al servicio de la página no puede estar condicionado por la aceptación de los cookie walls. Las páginas que los contengan deben ofrecer una alternativa al consentimiento.

Determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidan el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio podrán existir siempre que se informe adecuadamente al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio. De acuerdo con las Directrices 05/2020, los servicios de ambas alternativas deberán ser equivalentes y ofrecerlos a la misma entidad.

Contenidos de la ley de cookies europea

Básicamente, las directrices de la actual ley de cookies en la UE distinguen las cookies técnicamente necesarias y las no necesarias:

  • Cookies técnicamente necesarias: son las que determinan el buen funcionamiento de la web (guardar datos de inicio de sesión, la cesta de la compra, la selección de idioma…) y se borran una vez se cierra el navegador.
  • Cookies técnicamente no necesarias: son los archivos de texto que recogen datos: Cookies de seguimiento, cookies de segmentación, cookies de análisis, cookies de redes sociales.

De acuerdo con la anterior directiva, las cookies técnicamente necesarias se pueden instalar desde un principio sin consentimiento previo del usuario. Las cookies técnicamente no necesarias requieren un consentimiento antes de ser usadas. 

¡No te demores en implantar las nuevas medidas!

¿Qué puede suceder si no cumples con las directivas? ¡SAN-CIO-NES! La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado 3 sanciones distintas en función del tipo de infracción que se haya cometido:

  • Infracciones leves: multas de hasta 30.000€.
  • Graves: entre 30.001€ hasta 150.000€ de multa.
  • Muy graves: entre 150.001€ i 600.000€.

El tipo de infracción y su consideración dependerá del grado de vulneración de la normativa, así como de otros condicionantes adicionales y del número de afectados.

¿Necesitas ayuda para configurar las cookies de tu página web? ¡Contacta con nosotr@s! ¡Que no se te pase!

DESTACADOS:

“La opción “seguir navegando” no constituye una forma válida de prestar el consentimiento, ya que tales acciones pueden dar a entender que el consentimiento es inequívoco.”

“El acceso al servicio de la página no puede estar condicionado por la aceptación de los cookie walls y las páginas que los contengan deben ofrecer una alternativa al consentimiento.”

“La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado 3 sanciones distintas en función del tipo de infracción que se haya cometido: las infracciones leves, graves y muy graves.”